Quiero hacer testamento. ¿Qué debo saber?

A todos en algún momento de nuestra vida nos surge la inquietud, ya sea por enfermedad, por edad avanzada, por problemas familiares o simplemente porque nos llegan noticias de algún que otro conocido que lo ha hecho, de plasmar en un papel aquello que queremos que se cumpla sobre nuestros bienes una vez que se produzca nuestro fallecimiento: queremos testar.

Según el artículo  662 del Código Civil , puede testar cualquier persona que no este incapacitada para ello, siendo estas excepciones las de los menores de 14 años o el que de forma habitual no pueda regirse por si mismo por cuestiones psíquicas.

Hay varias formas de hacer testamento

Por en esta entrada nos referiremos concretamente al modo mas habitual y conocido de hacer un testamento

El testamento abierto.

  • Es aquel que se otorga en escritura publica y en presencia de la persona que debe autorizar el acto, es decir, el notario. El coste de dicha disposición de voluntad es muy asequible y ahorra tiempo y costes en el momento en que se produzca la defunción.
  • A la hora de hacer testamento debemos tener en cuenta que existen los llamados “herederos forzosos”. Son aquellas personas que la ley protege con la legítima, aquella porción de herencia de la que el testador no puede disponer si existen dichos herederos.

Esta porción variará según que tipo de herederos forzosos tengamos y según en la Comunidad Autónoma en la que lo otorguemos. Aquí vamos a mencionar las establecidas en la ley civil, rigiendo las autonómicas en primera instancia en caso de que existan.

Quiero hacer testamento

  • En el caso de que el testador cuente con descendientes, se corresponde con las dos terceras partes, pudiendo disponer de uno de esos dos tercios como mejora para alguno de los descendientes
  • Cuando el testador no dispone de descendientes y si de ascendientes, la legítima se corresponde con la mitad de la masa hereditaria, salvo si existe cónyuge viudo, en ese caso,  se reduce a una tercera parte de la herencia.
  • El cónyuge viudo tambien lo será de parte del usufructo, pudiendo legar bien el usufructo de un tercio o el usufructo universal de todos los bienes, con las especialidades que ya hemos mencinado en el punto anterior si concurre a la herencia con ascendientes.

Una vez que hemos tenido esto en cuenta, el resto de la herencia es disponible, por lo que podemos legar el bien en favor de alguno de nuestros herederos o bien de un tercero.

Que otorguemos un testamento, no es impedimento para que podamos otorgar posteriores disposiciones testamentarias diferentes. La única que tiene validez a fecha de fallecimiento es la última de ellas otorgada validamente, y ella a su vez revoca todas las anteriores.

No es preciso que comparezcan testigos a la firma del testamento, tan solo será necesario cuando el otorgante no sepa firmar, no sepa o no pueda leer o sea invidente. En el resto de casos, el notario es el encargado de comprobar que una persona está capacitada para dictar su voluntad.

Así mismo, podemos disponer en testamento de las sustituciones que, en caso de que los herederos no puedan suceder, ya sea por incapacidad o por premoriencia respecto del testador, sean llevadas a cabo en el momento de suceder.

Es aún mas recomendable, si cabe, hacer testamento en aquellos casos en los que no tenemos herederos forzosos, o si queremos que un tercero reciba parte de la herencia, ya que en la sucesión intestada se estará a lo dispuesto por ley, tanto para herederos forzosos como para el resto de herederos que serán siempre los familiares vivos mas próximos.

Igualmente es necesario hacer testamento cuando queremos disponer sobre el futuro de ciertos bienes, que desde el punto de vista del derecho de sucesiones llamaremos legados. Dichos legados, son bienes cuya disponibilidad dependerá de que el resto del caudal hereditario sea sufriciente para cubrir la parte de legítima que por ley se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, y porque a lo largo de nuestra vida pueden surgir numerosas vicisitudes que queramos dejar reguladas antes de fallecer, no solo sobre bienes presentes sino también sobre derechos como por ejemplo tutelas, recomendamos hacer testamento. Tanto en presencia de un notario como de un abogado, podrá ser asesorado debidamente acerca de los pasos a seguir, y lo que es mas conveniente para usted y para su patrimonio. Y dejará constancia de su voluntad para que sea ejecutada y respectada una vez fallezca.

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