En numerosas ocasiones, la circunstancia de ser notificado por la empresa acerca del cese de nuestro contrato de trabajo o de que hemos sido sancionados por nuestra empresa es una situación que nos pilla por sorpresa, y ante la que nos encontramos por primera vez. Esto conlleva que surjan dudas acerca de lo que si o lo que no debemos hacer para afrontarlo de la forma que menos nos perjudique. Desde nuestro despacho de Abogados de Alcalá, queremos dar algunos consejos de que hacer y no hacer en cuanto a firmar, recibir o aceptar.
A continuación, damos varias pautas cuando notifican un despido
¿Qué hacer?
- Debemos revisar la carta de despido antes de firmarla como recibida. La fecha debe ser correcta, esto será muy importante a la hora de contabilizar los plazos que tenemos para afrontar una posible reclamación. No es lo usual, pero puede ser que ni siquiera pongan a nuestra disposición la carta, o que esta no sea entregada el mismo día que nos comunican el despido
- Si el contenido de la carta no es el correcto por adolecer de fallos o imprecisiones, y nuestro jefe no accede a su corrección, firmaremos como «no conforme». Firmar no quiere decir que aceptemos el despido o estemos de acuerdo con lo que en ello se exponga, simplemente se tiene por entregada.
- Tenemos la posibilidad de reclamar mediante papeleta de conciliación ante el SMAC aquello con lo que no estemos de acuerdo en referencia a nuestro despido, ¿Cómo qué? por ejemplo, si no nos han pagado la indemnización o finiquito correspondiente, si nos deben días de vacaciones, etc
- Tenemos 20 días desde la fecha de despido para demandar a la empresa. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de 20 días. Si no alcanzamos un acuerdo durante el periodo de conciliación, se reanuda el plazo con el tiempo que reste para demandar. Tambien deberemos tener en cuenta que si transcurren 15 dias desde que presentamos papeletade conciliación, sin haber sido citados en el SMAC para acto de conciliación, se reanuda igualmente el plazo para interponer demanda.
Es muy importante tener claro que dia somos citados para el acto de conciliación, ya que de no personarnos la autoridad competente archivará nuestra solicitud. Si el que no acude es el demandado, se hará constar en el acta y se tendrá por intentado y sin efecto.
El desenlace del acto de conciliación puede alcanzar diferentes situaciones: puede que se acuerde reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo, puede pactarse la indemnización por el despido o sobre aquellas cantidades que el trabajador esté reclamando, o puede que sea infructuosa y por tanto nos veamos obligados a acudir a la vía judicial para defender nuestros derechos. En caso de que hayamos conseguido un buen acuerdo con nuestra empresa, dicho acuerdo es directamente ejecutable sin necesidad de que lo homologuemos judicialmente. Por tanto, acude a un especialista si tras dicho acto y en el plazo establecido, no se ha dado cumplimiento efectivo a lo pactado por ambas partes.
El procedimiento judicial varia en función de lo que estemos reclamando y del tipo de despido. Para ello, incluso para afrontar el acto de conciliación y conocer de antemano cuales son los derechos/cantidades que podemos reclamar frente a nuestra empresa, o para cualquier duda que surja en esta fase previa administrativa, recomendamos que contactes con nuestro despacho con expertos abogados Laboralistas, no tiene coste alguno y te recomendaremos y ayudaremos en cualquier problema laboral que pueda surgir.