Los delitos leves son definidos por el Código Penal en su artículo 13.4 como aquellos que el ordenamiento castiga con penas leves. Desde nuestro blog de Abogados en Alcalá de Henares, vamos a contar un poco más sobre los delitos leves.
Este tipo de delitos no requieren de abogado y procurador para su defensa y representación, ya que las penas a imponer nunca serán de prisión, por ello, muchas personas optan por acudir a la citación sin defensa alguna ya que consideran que las posibles consecuencias del mismo no tienen relevancia.
Sin embargo, no es así. Los delitos leves, aparejan antecedentes penales si finalmente hay condena. Esto es importante, ya que hoy en día para muchos trámites e incluso para conseguir trabajo, se exige carecer de ellos. Si bien es cierto que estos pueden ser cancelados a los seis meses desde el cumplimiento de la pena impuesta, también lo es, que durante esos seis meses se verán condicionados por esos antecedentes penales.
Las penas que pueden ser impuestas son las siguientes:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un días a tres meses.
Desde nuestro despacho recomendamos que, ante una citación para un delito leve, tanto en calidad de denunciante como de denunciado, acuda a un abogado penal, ya que siempre podrá guiarle de la mejor manera en un juicio puesto que, aunque pensemos que es un trámite sencillo, no deja de ser una vista en la que una buena defensa puede cambiar las cosas. Recuerden que el llevar abogado es opcional y el contrario podría acudir con uno, lo que provocaría una clara desigualdad de armas. A menudo nos encontramos este tipo de casos en el despacho en los que los clientes nos contratan para que recurramos sentencias de delitos leves en las que acudieron a juicio sin abogado al pensar que sería fácil demostrar su verdad, pero que, al final, no lo consiguieron.
Nuestros honorarios en este tipo de procedimientos, en los que se incluyen las reuniones con nuestros clientes, recabar el mayor número de pruebas posibles o la solicitud de las mismas al juzgado, la preparación del juicio por delito leve y el acompañamiento y defensa en la vista, son de lo más competitivos (desde 300 Euros dependiendo de la complejidad del asunto, y con posibilidad de fraccionamiento).
Pero si ya tiene sentencia y no esta conforme con ella, redactamos el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial desde 180 Euros.