Muchos de nuestros clientes acuden a nosotros para informarse de cómo conseguir que sus parejas extranjeras consigan estar de manera legal en nuestro país. Nos encontramos con dos situaciones; la primera de ellas, que la pareja se encuentre en su país y mantengan una relación a distancia, y la segunda es que la pareja se encuentre de forma ilegal en España.
Para ambas existen soluciones, tal y como se explicará a continuación.
En ambos casos, a su vez, pueden darse diversos supuestos: estar unidos por matrimonio, ser pareja de hecho, o ser pareja no registrada. Los dos primeros supuestos son fáciles de demostrar con la documentación pertinente, la complicación llega con el tercero de los supuestos, el cual es el más habitual, y en el que nos vamos a centrar.
Cuando está en el extranjero y no nos une un vínculo matrimonial
Ni estamos registrados como pareja de hecho, es necesario presentar medios acreditativos de que la pareja es estable, como viajes realizados por ambos para verse, fotografías de ambos juntos, listados de llamadas telefónicas… Es el supuesto más complicado de demostrar. Pero si la pareja se encuentra en España de manera ilegal, bastará con demostrar que ha habido una convivencia de al menos un año mediante un empadronamiento.
Si no existe esa convivencia, entonces tendremos que acudir a los medios de prueba mencionados para la pareja que se encuentra fuera del país. Si existiera descendencia en común, bastaría con aportar un certificado de nacimiento del menor para demostrar que la pareja es estable.
Una vez que tenemos preparados estos medios de prueba, debemos acudir a la oficina de extranjería de nuestra comunidad autónoma.
Presentaremos no sólo lo explicado, que es lo más importante, sino que también debemos aportar:
– DNI de la persona comunitaria
– Pasaporte del familiar extranjero
– Modelo de solicitud
– Medios económicos del ciudadano comunitario
– Prueba de asistencia sanitaria asegurada
Los medios económicos es otro de los elementos más importantes a la hora de obtener la tarjeta de familiar comunitario, ello se valorará mediante la aportación de nóminas, declaraciones de renta, cuentas corrientes, etc., dependiendo de cada situación.
Una vez presentada la documentación, la administración tiene tres meses para dar respuesta.
Una vez se haya concedido, debe abonarse una tasa administrativa y deberá acudirse a la comisaría de policía más cercana a fin de que se haga entrega de la tarjeta. Allí deberá llevarse tres fotografías de carné y se realizará el llamado trámite de huella.
Estas tramitaciones que parecen sencillas pueden complicarse fácilmente, por lo que aconsejamos siempre el acompañamiento de un abogado experto en extranjería para que les ayude con la información a recabar y os acompañe el día de la cita de la documentación por si ocurriera algún imprevisto.
En nuestro despacho de abogados, la mayoría de las personas que vienen a informarse acaban contratando nuestros servicios debido a la tranquilidad que supone ir acompañado a lo largo del proceso, de alguien que entiende el funcionamiento de la administración. Pero no sólo eso, nuestros honorarios son de lo más competitivos, por lo tanto, si está en una situación así, no dude en solicitar presupuesto.