La tarjeta de residencia inicial por ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea, tiene una duración de 5 años. Transcurrido ese tiempo debe renovarse, solicitando la denominada Tarjeta Permanente de Familiar de la Unión Europea. Esta tarjeta debe solicitarse un mes antes de la caducidad de la inicial, o tres meses después de su caducidad (sin perjuicio de las sanciones que podría imponérsele). Desde el despacho de Abogados en Alcalá de Henares BL realizamos este post para aclarar alguna serie de dudas.
Para la solicitud de esta tarjeta debe presentarse:
1. Pasaporte completo y en vigor
2. Modelo EX 19
3. Documentación que acredite que se sigue manteniendo el vínculo que dio origen a la concesión de la tarjeta temporal
4. Empadronamiento
5. Tarjeta que se pretende renovar
Esta presentación puede llevarse a cabo a través de cualquier registro público o de manera telemática (agiliza los trámites). La administración tiene un plazo de 3 meses desde que se presentó la solicitud, para contestar.
¿Motivos por los que pueden denegarse la renovación de la tarjeta familiar Europea?
1. Razones de orden público, seguridad pública, o salud pública.
Si la administración considera que hay motivos suficientes para considerar que la persona solicitante constituye un peligro para el orden público, seguridad o salud pública, puede ser denegada la tarjeta. Esto es así en el caso en el que existen antecedentes penales. Si le han denegado la Tarjeta permanente por esta circunstancia, podrá recurrirla ya que no todos los antecedentes penales suponen la automática denegación de esta al ser considerados delitos de escasa importancia.
2. Haber permanecido fuera del territorio español más de dos años.
La Tarjeta permanente puede ser denegada si el extranjero permaneció fuera de España durante dos años o más. También puede ser recurrida si algunas de las salidas se debieron a causas de fuerza mayor.
3. Recursos económicos.
Lo cierto es que se están denegando por no haber demostrado que el ciudadano comunitario tenga recursos económicos suficientes. Sin embargo, debe ser recurrida, ya que nada dice la ley al respecto. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otras Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al mencionar los requisitos necesarios para la consecución de esta residencia de carácter permanente, nada dice a cerca de los recursos económicos y, por tanto, no puede denegarse por esta circunstancia.
En nuestro despacho podemos ayudarle con este trámite, que, a pesar de parecer sencillo, la administración está denegando muchas solicitudes. Esto se puede evitar con un buen asesoramiento desde el principio y a lo largo del proceso.
Lo presentamos de forma telemática por lo que podemos atender renovaciones de cualquier punto de España y por un precio asequible y razonable. No dude en ponerse en contacto con nosotros para realizar su renovación.