Desde el domingo no paramos de escuchar el caso del “pico” de Rubiales a la jugadora de la selección Jenni. Aunque es triste, ya que las verdaderas protagonistas deberían ser las jugadoras, y su triunfo, es inevitable que salte la polémica ante ese acto. Pero, es delictivo? Vamos a analizarlo desde un punto de vista jurídico y que cada uno saque sus conclusiones.

En primer lugar, se ha hablado de acoso sexual. El artículo 184 del Código Penal indica lo siguiente:
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
En primer lugar debe solicitarse favores sexuales dentro de una relación laboral y esto debe causar en la víctima una situación intimidatoria , hostil o humillante, pero esta situación debe ser objetiva y grave. En nuestra opinión, en este caso no se han solicitado favores sexuales por lo que no se cumpliría con el tipo delictivo. 
 
También se ha hablado de acoso laboral. Aquí entra en juego el artículo 173.1 del Código penal que indica: 
 
“Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”
Es decir, dentro de una relación laboral, el superior debe realizar de forma reiterada actos humillantes u hostiles que supongan acoso sobre la víctima. En este caso entendemos que no se da la reiteración, y que se trata de un hecho aislado. Salvo que hubiera más que no supiéramos, no se cumpliría el tipo.
Hablando de agresiones sexuales, y conforme a la ley del solo si es si, debemos acudir al artículo 178 de nuestro Código Penal, el cual dice: 
 
“1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.” 
En este caso, cualquier acto que atente contra la libertad sexual de la persona puede ser constitutivo de delito de agresión sexual, eso si, siempre y cuando no medie consentimiento. En este caso, ha habido consentimiento? De las declaraciones vertidas por la jugadora en los medios de comunicación, parece que lo trata como una mera anécdota sin importancia, sin embargo, en las redes sociales hemos podido escuchar como mencionaba que no le había gustado. Por lo tanto, no podemos pronunciarnos, de manera objetiva, en cuanto a si hay o no hay consentimiento.
Finalmente, podríamos hablar del protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Real Federación de Fútbol que indica:
 «prohíbe totalmente todas las actitudes y todos los comportamientos que implican violencia sexual, y establecerá mecanismos para la detección de situaciones de riesgo, así como para la prevención y actuación en este ámbito»
Además añade una serie de situaciones, actitudes y comportamientos relacionados con la violencia sexual, entre las que destacan el «excesivo e inadecuado acercamiento en el contacto corporal, abrazos, apretones, etc. Tocamiento de ciertas partes del cuerpo, pellizcos y cachetes, atraer con el cuerpo un abrazo en el intento de besarles o besar a la fuerza«
Hemos hecho un pequeño análisis de la situación, en la que cada uno puede sacar sus propias conclusiones. Lo que está claro es , que como hemos dicho, es una pena que finalmente y tras un triunfo histórico de nuestra selección femenina, de lo que más se hable sea de esto. Eso sin dejar de lado que el acto es sumamente inaceptable. 

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