Con la entrada en vigor del reglamento de extranjería se han modificado los supuestos en los que se puede obtener el permiso de residencia por arraigo familiar. Tal y como recogía la regulación anterior, solo con la tarjeta de familiar comunitario podía ofrecerse tarjeta de residencia de un ciudadano español a otros familiares extranjeros.
Desde la modificación del año 2.022, los ciudadanos españoles o que hayan obtenido nacionalidad española pueden dar a sus familiar el permiso de residencia cumpliendo unos pocos requisitos:
¿Qué requisitos se piden?
- Acreditar el parentesco
- Ser ciudadano español
- Ser padre o madre de un menor español o comunitario
- Ser hijo de un ciudadano de origen español
En el caso de que sea el menor español el que otorga el arraigo familiar a sus padres, se produce una novedad en cuanto a los requisitos vigentes con anterioridad. Y es que ahora no será necesario acreditar que el menor se encuentra a su cargo, pudiendo beneficiarse de esta autorización de residencia aquellos progenitores que sin ser custodios, acrediten estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
La principal novedad es que con esta nueva regulación se puede otorgar la tarjeta de residencia por arraigo familiar a cónyuges o parejas de hechos inscritas de ciudadano español (ojo, no comunitario). También podrán beneficiarse los ascendientes mayores de 65 años o los menores de 65 que acrediten estar a cargo del ciudadano español. Igualmente, los descendientes menores de 21 años o mayores a cargo. Y en todos estos supuestos, la duración del permiso de residencia será por 5 años.
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA QUE NOS PUEDEN EXIGIR
- Pasaporte completo
- DNI del ciudadano español
- Certificado de nacimiento del ciudadano español
- Documento que acredite el parentesco
- Certificado de antecedentes penales
- En caso de ser necesario acreditar que un familiar estar a cargo, justificantes de ello, por ejemplo, envíos de dinero periódicos
- Convenio regulador de medidas paternofiliales o de divorcio en el caso de que no sea progenitor custodio.
- Recomendable en el caso de menores aportar certificado de escolaridad
- Pago de la tasa
En nuestro despacho estamos tramitando numerosos casos desde que se modificó el reglamento, por lo que sabemos que no hay dos casos iguales ni toda la documentación prueba igual las circunstancias personales para ciudadanos que aparentemente puedan estar en la misma situación. Por eso te aconsejamos llamarnos (626189219) o escribirnos por whastapp y exponernos tu asunto para asesorarte de forma mas detallada.