Beneficios de la custodia compartida

La custodia compartida es una cuestión recurrente en los despachos de abogados de divorcios o familia, donde cada vez más a menudo se solicita información acerca de las posibilidades que tiene de prosperar la misma, o si se dan las circunstancias exigibles para que un juez la estime oportuna.

La prensa viene haciéndose eco de los numerosos casos en los que se está aplicando en los últimos años, casi como una primera opción de custodia. También se han creado numerosas asociaciones que promueven precisamente que esta forma de guarda del menor tenga preferencia sobre la monoparental.

Para que el juez pueda decretar esta forma de custodia, es necesario que lo soliciten, bien ambos progenitores de común acuerdo, bien uno solo de ellos en el marco de un procedimiento contencioso.

Pero no podemos olvidar que el eje entorno al que gira cualquier tipo de decisión en este esta clase de procesos, es el menor, interés que debe primar por encima del de los propios progenitores.

Jurisprudencia en la custodia compartida, abogados de divorcios BLS

La jurisprudencia viene señalando la importancia de realizar un informe psicosocial favorable para adoptar esta medida, que evalúe los beneficios y perjuicios que pueden causarse al menor si se instaura una custodia compartida. Tal y como se cita en la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de fecha 22 de julio de 2.007

“conlleva determinados resultados favorables para los niños, en particular: más participación del padre, aumento de la autoestima en los niños, éxitos escolares, un mayor grado de satisfacción y adaptación a la nueva situación, pago de pensiones alimenticias, reducción de los gastos en litigios y, en ocasiones, menor conflicto entre los progenitores.”

Es decir, la idoneidad de este tipo de guarda y custodia viene fundamentalmente determinado por la facilidad con la que el menor se va a adaptar a la nueva situación y la menor incidencia en su desarrollo personal y afectivo, ya que, como se destacó en la citada sentencia, la oportunidad de compartir el mismo tiempo con ambos progenitores favorece que el menor, para el cual el cese de la convivencia de sus padres ya supone un cambio complicado, pueda adaptarse a ello de forma más sencilla.

Beneficios de la custodia compartida

A raíz de esto, existe una amplia rama jurisprudencial que, en aras de evitar situaciones conflictivas en el ámbito familiar a causa de esta “custodia cooperativa”, se preguntan acerca de si es necesario que exista una buena relación entre ambos progenitores para que esta opción sea viable. La respuesta mayoritaria dada a esta cuestión es que, si fuese necesario para decantar la balanza por esta opción que exista una relación apacible entre las partes, sería de muy difícil implantación y crearía situaciones discriminatorias. Pongamos el ejemplo de unos de los casos más comunes entre los procedimientos contenciosos: una de las partes solicita la custodia monoparental, por lo general la madre, y la otra parte estima la preferencia de la custodia compartida. Si no existiese una buena relación entre ambos, se estaría imposibilitando que ambos intereses, opuestos en este caso, puedan ser defendidos con las mismas garantías, puesto que parten de una situación tremendamente desigual, dando primacía a un interés sobre el otro simplemente por el hecho de existir una mala relación entre ambos, lo cual, viene siendo lo habitual tras un proceso de ruptura conyugal o de pareja.

Volvamos a la meritada sentencia para señalar, que en este caso no solo se beneficia el menor, anteriormente, cuando la práctica totalidad de las decisiones judiciales sobre medidas paternofiliales se decantaban en un 88% por una custodia monoparental, mayoritariamente a favor de la madre, el padre se veía avocado a aceptar y adaptarse a una situación que, por lo general, no satisfacía suficientemente sus necesidades afectivas. Y en consecuencia, no solo él salía perdiendo con ello, la familia extensa del progenitor no custodio también sentía vulnerado su derecho a disfrutar de la compañía del menor.

Si bien es cierto que es necesario estudiar caso por caso para hacer un juicio suficientemente acertado acerca de su idoneidad o no, psicólogos y especialistas en el desarrollo de menores, a través de estudios establecen que la custodia compartida tiene, por encima de la custodia monoparental, indudables beneficios en su desarrollo, ya no solo afectivo sino también académico o conductual. Y todo ello independientemente de la edad con la que cuenten en el momento de ruptura.

Para ello, acuda siempre en busca del asesoramiento adecuado de un profesional en derecho de familia, que evalúe su situación de forma pormenorizada.

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