Una de las vías para la consecución de la nacionalidad española, es la llamada nacionalidad por residencia. El proceso de solicitud es un procedimiento administrativo, que, aunque parezca sencillo, una mala tramitación puede hacer que esta sea denegada, por ello es muy importante tener un buen asesoramiento.
Pero ¿qué requisitos he de cumplir para poder solicitarla?
Podrán solicitar la nacionalidad española, todas aquellas personas que lleven en España al menos diez años, aunque este plazo puede ser inferior en las siguientes situaciones:
1. Será de cinco años para aquellas personas que tengan reconocida la condición de refugiado.
2. De dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
3. Será únicamente de un año para aquellas personas que:
a) Hayan nacido en territorio español
b) Las que no hayan ejercido de manera correcta su derecho a adquirir la nacionalidad por opción
c) Las que hayan estado sujetas legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) Aquellas que hayan estado casadas con un español durante al menos un año, sin que estén separados o divorciados de hecho o de derecho.
e) Las personas que sean viudas de un español si en el momento del fallecimiento no estaban separados judicialmente o de hecho.
f) La persona nacida fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
El tiempo de permanencia en España es básico a la hora de poder solicitar la nacionalidad española, pero no debe olvidarse otros dos requisitos que serán fundamentales para que la solicitud acabe siendo estimada. Estos son:
1. Tener un grado suficiente de integración en la cultura y sociedad española.
2. Tener una buena conducta cívica, es decir, no debe tener ni antecedentes penales ni judiciales, aunque hay jurisprudencia que avala la posibilidad de conseguir la nacionalidad española a pesar de no cumplir con este requisito, siempre y cuando haya un grado de integración elevado en nuestra sociedad, y atendiendo a las características de los hechos delictivos.
Una vez que cumplimos con estos requisitos ¿Qué documentación debo presentar?
La documentación que va a exigir la administración es la siguiente:
1. El modelo normalizado que podrá encontrar en este enlace http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/relacion-descarga-modelos
2. Justificante de pago de la tasa administrativa que podrá realizar en cualquier banco. El modelo es el 790 y la tasa es de 101 €.
3. El certificado de nacimiento que debe ser debidamente legalizado, y, en su caso, traducido.
4. El pasaporte completo
5. Tarjeta de identidad del ciudadano
6. Certificado de antecedentes penales del país de origen, que al igual que el certificado de nacimiento, debe ser debidamente legalizado y traducido, si estuviera en otro idioma.
7. Certificado de antecedentes penales del registro central de penados.
8. Certificado de empadronamiento.
9. Certificado de matrimonio, en caso de que el solicitante esté casado con un ciudadano español
10. Diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos sociales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Este último quedará exento de hacerlo aquél solicitante cuyo idioma sea el castellano. También quedarán exentos de realizar los dos exámenes aquellos que no sepan leer ni escribir, aquellos que tengan dificultad de aprendizaje y aquellos que hayan sido escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.
Como hemos dicho, esta es la documentación básica que debe aportarse, pero desde nuestro despacho la complementamos con una serie de documentación que hará más fácil la consecución de la nacionalidad española, como son los contratos de trabajo, certificados de nacimientos de hijos españoles, contratos de alquiler, etc. Igual le interesa leer mi pareja extranjera como legalizar su situación
Una vez reunidos estos documentos ¿dónde debo presentarlos? En cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. Nosotros podemos hacer telemáticamente esta presentación de la documentación lo que acorta los plazos de tramitación y resolución del expediente al darse número de registro directamente. Y no sólo eso, sino que desde nuestro despacho podemos hacer tramitaciones de expedientes de nacionalidad de toda España.
Sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 912655700, el 626189219 (también por Whatsapp) o a través del correo electrónico info@abogadoenalcala.com
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