Conforme se establece en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el Real Decreto 6/2019, los trabajadores tendrán derecho a compaginar la vida laboral y familiar, y para ello adaptar así su jornada en aquellos aspectos que así lo permitan. Podrán hacerlo hasta que sus hijos menores de edad cumplan 12 años o hasta aquel momento anterior a esa edad que sea necesario dicho reajuste para poder atender las necesidades de los niños. Esta circunstancia, está regulada tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la mayoría de los Convenios Colectivos. La falta de previsión en este último no es suficiente para excluir este derecho al trabajador. Desde nuestro despacho de abogados laboralistas podemos ayudarles en este tema tan complicado
No solo podemos solicitar que se nos aplique nuestro derecho a conciliar nuestro trabajo con las obligaciones familiares respecto de los hijos, sino de otros familiares que dependan de nosotros.
Consejos sobre como conciliar la vida familiar y laboral
Primero aconsejamos intentar alcanzar un acuerdo de forma extrajudicial con nuestra empresa. Ellos tendrán 20 días para darnos una respuesta motivada. La jurisprudencia señala la obligación por parte del empleador de entablar negociaciones, de tal forma que intente de todas las formas posibles a su alcance, poder conceder al trabajador la solicitud, ya sea de reducción de jornada, ya sea de reajuste en el horario y en los días de libranza, por ejemplo. Esto no quiera decir que el poder de disposición del trabajador sobre su horario sea ilimitado, ya que para su concesión por la empresa y posteriormente por el juzgado si fuera necesario se valorará, no solo que por su estructura, numero de trabajadores, picos de producción o volumen de trabajo, sea posible adaptarla tal y como pedimos. De hecho, la única razón por la que no prosperará nuestra petición, es porque nuestra empresa justifique de forma razonada y motivada que existe una imposibilidad organizativa y productiva que puede perjudicar a estos dos ámbitos del funcionamiento empresarial si nos conceden el ajuste que pedimos.
Ocurre en numerosas ocasiones que nuestra empresa ni siquiera llega a darnos una respuesta, o cuando lo hace no nos satisface al no ser estar suficientemente justificada su negativa. El trabajador, cuyos derechos se estarían vulnerando, puede interponer ante los juzgados de lo social la oportuna demanda reclamando su derecho a conciliar la vida laboral y familiar.
Llegados a este punto es preciso señalar que deberemos acreditar suficientemente que el ajuste solicitado es la única forma de poder atender las necesidades familiares. Esto pasa necesariamente por demostrar que, por ejemplo, nuestra pareja no puede reajustar su horario, o que una vez ajustado por su empresa, la única forma de poder atender y cuidar al menor, es solicitando por nuestra parte también ese reajuste horario.
La mayor ventaja de este procedimiento, y lo que lo hace muy breve en comparación a otro tipo de procesos, es que no siendo necesaria la conciliación ante el SMAC como si lo es por ejemplo en un despido o una reclamación de cantidad, el plazo en el que podemos ver resulta nuestra pretensión es de menos de seis meses.
En nuestro despacho de Abogados en Alcalá te asesoraremos paso a paso de como solicitar tu derecho a conciliar, y estudiaremos su viabilidad, ofreciendo para su tramitación honorarios muy ajustados y económicos para poder ayudarte a conseguirlo.