Recientemente ha comenzado la posibilidad de vacunación contra el covid-19 en menores de edad. Esta circunstancia ha generado dudas acerca de como proceder en caso de que uno de los progenitores desee vacunar a sus hijos y el otro no. Para estos casos y ante la falta de acuerdo entre ambos progenitores, se abre la posibilidad de que sea el juez el que decida por la vía de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria si el pequeño debe recibir o no la vacuna. Se evaluará entonces conforme a las alegaciones de los padres por separado acerca de por qué estiman o no conveniente que sus hijos reciban estas dosis, y decidirá su procedencia o no.
Estas controversias pueden surgir tanto en el seno de una pareja ya separada o divorciada, así como en parejas o matrimonio que continúan con su convivencia. Indistintamente, se aplica el mismo procedimiento para resolver esta controversia acerca de la vacunación al ser un desacuerdo en una decisión para la que es necesario contar con el acuerdo de ambos.
Como siempre recomendamos, es preferible intentar por todos los medios alcanzar puntos de encuentro entre los padres, acudir a visitas con pediatras para que puedan recibir información y orientación para conseguir llegar a un acuerdo. De no ser posible, nos quedará la vía judicial que se inicia mediante escrito solicitando el inicio de expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. El juez resolverá buscando siempre el interés de los menores tras un procedimiento para el que convenientemente precisarán los progenitores de abogado y procurador que les asesore acerca de como enfocar sus alegaciones ante los Juzgados de familia.
Cualquier acción que suponga vacunar al menos sin el consentimiento del otro podría acarrear consecuencias muy negativas y abrir la posibilidad de la imposición de multas coercitivas e incluso la modificación de medidas para limitar la patria potestad.
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