Desde la semana pasada no dejamos de oír en los medios sobre Ana Obregón y su bebé.

Hoy nos enteramos que, al parecer, el bebé ha sido fecundado con el material genético de su hijo fallecido. Hasta qué punto esto es legal en España?
Tenemos que ir a la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
Su artículo 9 indica lo siguiente en caso de fecundación una vez fallece el padre:
Artículo 9. Premoriencia del marido.

1. No podrá determinarse legalmente la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladas en esta Ley y el marido fallecido cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el marido podrá prestar su consentimiento, en el documento a que se hace referencia en el artículo 6.3, en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial. El consentimiento para la aplicación de las técnicas en dichas circunstancias podrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de aquéllas.

Se presume otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el cónyuge supérstite hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido.

3. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior; dicho consentimiento servirá como título para iniciar el expediente del apartado 8 del artículo 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, sin perjuicio de la acción judicial de reclamación de paternidad.

Lo que extraemos de este artículo es básicamente:

  1. Que sea del marido
  2. Que haya fallecido
  3. Que haya dado su consentimiento expreso en vida mediante testamento, instrucción, de forma fehaciente… en ningún caso de palabra.
  4. El material deber ser del marido fallecido, no valiendo el de un donante anónimo.
  5. Esto debe realizarse en el plazo de 12 meses desde el fallecimiento.

Es decir, cumpliendo estos requisitos, podrá fecundarse a la madre, y una vez nazca el bebé, podrá inscribirse en el registro civil con los apellidos del padre fallecido. Como curiosidad puede indicarse que puede extraerse el material genético del marido, hasta 24 horas después de su fallecimiento, siempre y cuando haya dado su consentimiento expreso.

 
Como conclusión y atendiendo a la legislación española, parece ser que no podría hacerse lo que ha hecho Ana Obregón, al no tratarse de su marido, sino de su hijo, superando, así mismo, el plazo de dos meses. Tendremos que esperar a ver lo que sentencian los tribunales de Miami y lo que determina el Registro Civil a la hora de inscribir a la pequeña en España. 

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