EXTRANJERÍA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

[et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»3.22″][et_pb_row _builder_version=»3.25″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»3.25″ custom_padding=»|||» custom_padding__hover=»|||»][et_pb_text _builder_version=»3.27.4″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»]Desde que se decretó el Estado de Alarma en nuestro país, los plazos administrativos han quedado suspendidos, pero en materia de extranjería encontramos una serie de particularidades:

– Se finalizarán las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, siempre que sean FAVORABLES

– Aquellas cuya propuesta de resolución sea desfavorable o de archivo y que hayan sido presentadas con anterioridad al Real Decreto, quedarán en suspenso.

-Se emitirán certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.

Pero la más importante, sin duda, es que SE PUEDE presentar renovaciones de tarjetas, con la precisión de que no estarán sujetas a plazo administrativo.
Estas renovaciones se realizarán de manera telemática.

Desde nuestro despacho podemos realizar la presentación de las mismas. Infórmate sin ningún compromiso:

📞912655700
626189219 (Whatsapp)     info@abogadoenalcala.com
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