Desde que se decretó el Estado de Alarma en nuestro país, los plazos administrativos han quedado suspendidos, pero en materia de extranjería encontramos una serie de particularidades:

– Se finalizarán las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, siempre que sean FAVORABLES

– Aquellas cuya propuesta de resolución sea desfavorable o de archivo y que hayan sido presentadas con anterioridad al Real Decreto, quedarán en suspenso.

-Se emitirán certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.

Pero la más importante, sin duda, es que SE PUEDE presentar renovaciones de tarjetas, con la precisión de que no estarán sujetas a plazo administrativo.
Estas renovaciones se realizarán de manera telemática.

Desde nuestro despacho podemos realizar la presentación de las mismas. Infórmate sin ningún compromiso:

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