La ilicitud de grabaciones en un proceso penal

En ocasiones, durante la práctica penal, nos encontramos con que, en una causa, se presentan unas grabaciones en las que nuestro propio cliente admite haber realizado el acto delictivo del que viene siendo investigado.

Pero, ¿es lícito las grabaciones en un proceso penal?

Lo primero que debemos tener claro, es que para que una prueba sea lícita, es necesario que se haya obtenido sin vulnerar ningún derecho fundamental (artículo 11. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Y, ¿qué derechos fundamentales ha podido violar una grabación obtenida sin el consentimiento de nuestro mandante? Son tres derechos los que se nos vienen a la mente: el derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, y sobre todo el derecho a un proceso con todas las garantías y a no declararse culpable.
En cuando al secreto de las comunicaciones entendemos, así como entiende la jurisprudencia, que este no se ve vulnerado, pues se tratan de conversaciones que tanto emisor como receptor han decidido compartir por su propia voluntad. La grabación que un particular hace de sus propias conversaciones, no supone un atentado contra el secreto de las comunicaciones (STS 28-10-2009). Cosa distinta sería que un tercero ajeno a una conversación, la grabase y distribuyese.

En ese caso, si estaríamos ante una violación clara del derecho al secreto de las comunicaciones. La propia jurisprudencia entiende que, tampoco vulneraríamos el citado derecho aún cuando uno de los interlocutores pusiera él manos libres del teléfono móvil, permitiendo que quien estuviera a su lado escuchase la conversación, o quien mostrase una carta que ha recibido.
En cuanto al derecho a la intimidad, la jurisprudencia también es clara. No se está vulnerando tal derecho en tanto que no se traten temas que afecten a la esfera íntima de la persona. Para ello, se atenderán a las circunstancias del caso.

La ilicitud de grabaciones en un proceso penal

En cuanto a la vulneración del derecho a no declararse culpable, nos encontramos con que existe una gran polémica dentro la jurisprudencia. La mayoría de la jurisprudencia entiende que, cuando una declaración autoinculpatoria se obtiene mediante argucias y actos preparatorios para conseguirlas, es nula, siempre y cuando, esta confesión este arrancada por un interlocutor que se encuentre en una posición de superioridad, ya que se estaría consiguiendo de manera extra procesal, mediante engaño, rompiéndose de esta manera la relación estado/ciudadano. No son ilícitas cuando la confesión se consigue en la esfera privada. Aunque esto último debe tomarse en cuenta con matices.

Por ejemplo, si una persona consigue una confesión de un investigado grabándola dentro de una conversación privada previamente preparada y con la firme intención de utilizarla como medio de prueba en juicio, aconsejada por un funcionario público, esta grabación, a pesar de realizarse dentro de una relación privada, sería nula.

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