La Reclamación de Responsabilidad Patrimonial

En estos días de nieve y mal tiempo, las calles están intransitables, más aún, aquellas que ya de por sí estaban en mal estado. La mayoría de la gente que sufre una caída en la calle, y como resultado sufre algún tipo de lesión, no conoce sus derechos y, por tanto, no es consciente de que puede reclamar por ello. Pero es necesario advertir, que toda caída no es reclamable, sino que sólo aquellas que explicaremos a continuación.

Entonces, ¿qué debo hacer si, por ejemplo, me caigo en la calle?

  • Una caída en la vía pública con resultado de lesión, nos da el derecho a solicitar que la Administración Pública repare el daño, es decir, nos permite el ejercicio de la denominada acción de reclamación por responsabilidad patrimonial. Así, el artículo 106.2 de nuestra Constitución indica que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
  • Para poder reclamar, lo primero, y más importante, es que se produzca un daño. Este daño debe de ser individualizado, efectivo (es decir, que sea un daño real, y no una futura o potencial lesión), antijurídico (que la persona no tenga el deber de soportar) y cuantificable económicamente.
  • Por otro lado, debe haber sido causada por el funcionamiento de un servicio público. Este funcionamiento puede ser anormal, porque la administración no ha prestado su servicio de manera correcta, como, por ejemplo, un socavón en la acera. Pero también puede deberse a un funcionamiento normal, puesto que, a pesar de haberse actuado con diligencia, el daño se produce por los riesgos inherentes a la actividad social.
  • Y, por último, debe haber una relación causal entre el funcionamiento de los servicios públicos y el daño producido.

La Reclamación de Responsabilidad Patrimonial

Pero una vez que se ha producido la lesión, ¿cómo debo actuar?

Nada más producirse la lesión debe llamarse a la autoridad (Policía, Guardia Civil…) para que hagan un atestado recogiendo lo ocurrido. Debe acudir al Hospital, y si no es posible moverse, debe llamar a los servicios de emergencia para que acudan al lugar. Esto será de vital importancia, pues debe demostrar que se produjo la lesión. También debe intentar recabar el mayor número de testigos posible, si los hubiese. Esto último es muy importante, sobre todo si no se ha llamado a la autoridad, puesto que no va a haber otra forma de demostrar que las lesiones se han producido por el funcionamiento de los servicios públicos. Debemos percatarnos si en los establecimientos cercanos al lugar en el que tiene lugar la acción, existen cámaras de vigilancia, pues pueden ser solicitadas también como prueba.

Una vez recabado todo lo anterior, realizaremos un escrito dirigiéndonos a la Administración Pública competente, que normalmente será el Ayuntamiento, y debe de tenerse en cuenta que existe un plazo para poder reclamar. Este plazo será de un año desde que se produce el hecho, pero si el daño fuese de tipo moral, o necesitase tiempo para sanarse, el plazo empezará a contar desde su curación o desde que se puedan determinar las secuelas.

Al escrito deberán acompañarse las pruebas ya recabadas, y deberá explicarse cómo sucedieron los hechos y en qué situación estaba el servicio que propició los daños, todo ello de manera detallada.
Si no se obtiene una resolución favorable, se podrá presentar recurso de reposición que, si es desestimado, terminará la vía administrativa, y podremos iniciar la vía contencioso- administrativa. Lo mismo ocurre si no se recibe respuesta de la administración en el plazo de seis meses desde que se presenta la reclamación, puesto que se entenderá desestimada por silencio administrativo.

En estos casos recomendamos que acuda a un profesional, el cual podrá preparar el escrito a la administración con muchas más garantías y experiencia, acompañandole, y guiandole en el proceso hasta su fin.

Si necesita de nuestra colaboración no dude en ponerse en contacto con nuestro bufete de Abogados en Alcalá de Henares, Madrid, estaremos encantados de ayudarles en este dificil proceso de la reclamación de responsabilidad patrimonial

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