Con el ritmo de vida que todos experimentamos en nuestros días, no son pocos los que se ven apoyados por sus propios padres, abuelos del menor, que no solo ocupan ciertos momentos en la rutina de los niños sirviendo de apoyo, sino que en muchos casos llegan a pasar, incluso, mas tiempo con los menores que sus propios padres como consecuencia del trabajo de estos últimos fuera de casa y de las numerosas tareas que los niños suelen desempeñar como extraescolares. ¿Quieres saber más sobre los derechos legales de los abuelos sobre los nietos? siga leyendo el artículo de Abogados BL en Alcalá de Henares
Y no es una novedad que, tanto en divorcios o separaciones en principio amistosos como en los contenciosos, en ciertos momentos pueden darse momentos de enorme distanciamiento e incomprensión entre las partes que, inevitablemente, perjudica a los menores y a todo el entorno cercano que rodea a los progenitores. Grandes perjudicados de estas dificultades, son los abuelos. También ocurre cuando uno de los progenitores, fallece, o cuando esa mala relación es precisamente entre los abuelos y su propio hijo o hija, progenitor del menor. Son muy diversas las posibilidades que se pueden dar y para todas ellas nuestro ordenamiento ha intentando dar solución mediante el mismo procedimiento.
¿Y qué podemos hacer como abuelos en caso de que nos nos dejen ver a los nietos? ¿Qué derechos tenemos?
Establece el artículo 160.2 del Código Civil que
«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. A ello da solución el mismo artículo, que continua asi: «en caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”.
El procedimiento adecuado para solicitar este derecho a tener contacto con sus nietos es el impulsado mediante demanda en reclamación de derecho de visitas. Ya son numerosos los tribunales que en sus sentencias han establecido que no se entiende como justa causa o causa suficiente para negar un régimen de visitas a los abuelos el hecho de existir una mala relación entre los progenitores. Si así fuera, resultaría fácil en una relación desgastada alegar por una de las partes que existe mala relación entre ambos para impedir así cualquier contactos de los menores con el resto de familiares. Igual os interesa leer este artículo sobre cuando mi ex-pareja no cumple los acuerdos legales.
También habrá que tener en cuenta a la hora de valorar lo idóneo de este régimen de visitas en favor de los abuelos, la relación anterior de estos con los niños, si beneficia o perjudica a los niños, su edad, si existe otro régimen de visitas con el que deba integrarse, etc. Que exista derecho a un contacto con los nietos que pueda ser regulado como un régimen de visitas, no es óbice para exigir una especie de custodia compartida que supla la falta del progenitor fallecido por parte de sus padres.
Cada caso debe observarse conforme a sus concretas circunstancias.
Suele ser recomendable solicitar un informe del Equipio Psicosocial del Juzgado que valore estas circunstancias que rodean al menor y a su familia.
Es indudable que los abuelos, desde siempre, no sólo han sido una figura indispensable en la familia por los valores que ellos promueven o por la ayuda que pueden brindar a compatibilizar el desarrollo de la vida familiar y laboral. Los abuelos son parte fundamental en el desarrollo de los menores tal y como concluyó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 12 de abril de 2.018, siendo necesario tenerlos en cuenta a la hora de regular cualquier medida paternofilial que evite que los niños, por el hecho de la separación de sus padres, se vean privados de algo tan valioso como es una relación fluida con sus abuelos y resto de familiares.
Si tienes cualquier duda acerca de cuales son tus derechos, o de si en tu caso el juez facilitaría el contacto con tus nietos, escríbenos o llámanos y estaremos a tu disposición en todo lo que podamos ayudarte, somos expertos abogados en divorcios.