El poco beneficio que obtiene el “beneficiado” de una herencia.

En los últimos años, con la actual crisis económica que venimos padeciendo, se han visto multiplicados de forma muy notable, los casos de beneficiarios de una herencia que deciden renunciar a la porción que les corresponde.

El supuesto más dado para que exista la renuncia a la herencia es la de aquella persona que resulta beneficiado con una herencia compuesta tanto de bienes como de deudas, siendo estas últimas mayores que la parte correspondiente al activo o suficientemente elevadas como para que no compense su aceptación.

Pero esta no es la única motivación que se da hoy en día en cuanto a beneficios de una herencia

A pesar de que, en muchas Comunidades Autónomas, el gravamen por el Impuesto de Sucesiones es muy pequeño cuando nos encontramos ante una herencia cuyo caudal hereditario es de valor medio/alto, muchos llamados a heredar no se ven capaces de soportar, no solo las obligaciones y deudas que nacen como consecuencia de este derecho, sino también las que derivan de su posterior titularidad cuando se adjudica y divide. Especialmente cuando existen varios bienes inmuebles sujetos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía), el heredero puede encontrarse en situaciones verdaderamente exigentes, económica hablando.

El poco beneficio que obtiene el “beneficiado” de una herencia.

No podemos perder de vista que cuando renunciamos, lo estamos haciendo sobre toda la porción hereditaria que nos corresponde. No es posible renunciar solo a las deudas.

Debemos hacerlo de forma expresa en instrumento público, es decir, escritura otorgada ante notario que de fé de esa renuncia, o bien ante el juzgado cuando le división de la herencia se estuviera llevando a cabo por esta vía por existir desacuerdo entre coherederos o por ser llamados a heredar menores de edad o incapaces.

Previamente a dicha renuncia, y en el caso de que no hubiese testamento, será necesario instar Acta de Declaración de Herederos ab intestato. Hasta que el notario no protocolice este acta, dando fe de quienes son los herederos de la persona fallecida, no podremos proceder a tramitar la renuncia.

Cuando el heredero es testamentario y renuncia, ese derecho pasa a la siguiente línea sucesoria, aplicándose lo previsto en el Código Civil para las herencia ab intestato. En el caso de que en esa misma línea renunciase uno de los herederos, la parte que le corrresponde pasaría a los demás. Y, en última instancia, si todos los herederos renunciasen, la herencia pasaría al Estado, o a la Comunidad Autonóma en determinados casos especiales según el Derecho Foral.

La renuncia pura y simple es aquella que se no se realiza en favor de ningún heredero concreto. Este caso es el anteriormente mencionado, en el cual esa porción a la que renunciamos pasaría al resto de herederos. En este caso, no sería sujeto pasivo del impuesto de sucesiones y donaciones, puesto que la ley entiende que no hay traslado real de bienes merecedores de este gravamen.

Por otro lado existe la renuncia en favor de otro heredero . En este caso hay que tener en cuenta que a diferencia de lo que ocurre cuando renunciamos pura y simplemente, se producen dos hechos imponibles.

Por un lado, se entiende que para renunciar a algo en favor de alguien, la forma jurídica a la que se asemeja es a la donación, aunque sea en su forma gratuita. Pero, para donar un bien primero tiene que ser nuestro, y aquí se generaría otro hecho imponible, la aceptación de esa porción hereditaria. (Art. 1000 C.C “Entiendese aceptada la herencia: cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos)

Por tanto tenemos que pasar primero por la aceptación, y la posterior renuncia. La consecuencia económica de ello es que seremos sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones y el beneficiario de nuestra renuncia lo será tambien del Impuesto de Donaciones. Si la renuncia no ha sido gratuita, sino que hemos recibido un precio por ella, el impuesto que debemos obligatoriamente liquidar es el de Tansmisiones Patrimoniales.

Lo más aconsejable cuando somos conocedores de que somos herederos, es recibir un asesoramiento adecuado de personas especializadas en este campo del derecho para que nos oriente sobre cuales van a ser las consecuencias de esa aceptación. De esta forma evitaremos aceptar algo creyendo que estamos obligados a ello y todas las obligaciones que nacen de esa aceptación. Pase a conocernos si necesita del asesoramiento de expertos abogados en herencias.

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