Como ya hemos explicado en alguna ocasión anterior desde nuestro despacho de Abogados en Alcalá, los requisitos para la concesión de nacionalidad española por residencia son rigurosos en la actualidad como consecuencia del tremendo numero de solicitantes que aspiran a conseguirla. En los mas destacados está la acreditación de buena conducta cívica e integración en la sociedad española, que incluye pasar varias pruebas de conocimientos sobre la lengua y cultura española. Y ademas, acreditar arraigo. Pero ni siquiera cumpliendo con tales requisitos, hace la concesión de la nacionalidad un camino de rosas.
En numerosas ocasiones, el solicitante se ve en la necesidad de que se le reconozca, y para ello contamos con un arma que, si bien no es aconsejable para todas las solicitudes de nacionalidad, nos ofrece una vía para acelerar nuestro expediente. Esa solución puede pasar por demandar por denegación presunta de nacionalidad española al cabo de un año desde el momento de la presentación, ya que como establece la Ley, se entenderá denegada por silencio negativo cualquier solicitud de nacionalidad que no reciba respuesta al cabo de un año. Esto en la práctica no es del todo como dice la ley, ya que debido a la cantidad de expedientes de nacionalidad a la espera de ser exterminados por la administración, no quiere decir que nos hayan denegado nuestra petición sino simplemente, que no han tenido tiempo siquiera de revisarla.
Podemos emprender la vía legal tanto si hemos visto cambios en el estado que aparece ne la página web en el apartado de «como va lo mio» como si no ha habido cambios. Cualquier mensaje que nos aparezca en nuestra carpeta ciudadana que no se corresponda con la concesión es susceptible de ser recurrida al cabo de un año.
¿Yo puedo introducir demanda contenciosa-administrativa a la Audiencia Nacional si no me han respondido en un año a mi solicitud?
Lo primero que debemos examinar es que realmente haya transcurrido un año. Si es así, lo segundo a tener en cuenta e igual de importa es saber en que porcentaje de probabilidad pueden encontrar «peros» a nuestra solicitud. Por ejemplo, que contemos con interrupciones en la residencia legal y continuada en España o que tengamos algún antecedente penal o policial que pueda poner en entredicho la buena conducta durante nuestra residencia en España.Suelen ser los motivos mas comunes por los que se está denegando la nacionalidad, y si bien son recurribles, aconsejaríamos en ese caso agotar la vía administrativa y esperar a que sea la administración la que nos comunique la concesión o denegación y plantear posterior recursos.
¿Por qué? casi todos los procedimientos judiciales en España acarrean costas para aquel que ve desestimadas sus pretensiones o actúa con temeridad o mala fe. En caso de plantear una demanda por denegación de nacionalidad española que no cumple con los requisitos para ser concedida tan solo nos haría perder tiempo y dinero, no solo por el abogado y procurador que necesitamos para meter nuestra demanda, sino ademas los honorarios del abogado del estado que correrían a cargo de nuestro bolsillo. Por ello, acuda siempre en asesoramiento de un experto que conozca bien el proceso
Cumplo con todos los requisitos para que me concedan la nacionalidad pero no me han contestado ¿Que hago?
Demandar. Nuestro despacho, expertos abogados de extranjería tras varias demandas interpuestas a la Audiencia Nacional, puede avanzarlos de modo orientativo que el plazo de concesión de la nacionalidad desde el momento en que planteamos la demanda hasta que nos contestan es de entre 7 y 8 meses con resultados siempre favorables. Por tanto, estimamos que teniendo en cuenta las grandes demoras que hay para la concesión por vía administrativa, la vía judicial es una buena alternativa para aquellos casos en los que, sin tachas, se cumple con los requisitos para que sea otorgada.
Desde 200 euros podemos interponer su demanda. Contacte con nosotros para conocer mejor su caso y aclararle cualquier duda que pueda surgirle.
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