Con bastante frecuencia nos encontramos con casos en los que una persona ha sido “cazada” por la Policía con droga encima, y ahí llega el gran dilema.
¿Dónde está la línea que separa el consumo propio del tráfico de drogas?
Es importantísimo determinar esta circunstancia pues si se trata de una simple posesión de drogas en vía pública, la consecuencia será una sanción administrativa, que constará de una multa de 601 a 300.000 Euros, ya que estaríamos ante una infracción calificada de Grave en la famosa Ley Mordaza (artículo 36. 16). Sin embargo, en caso de considerarse Tráfico de Drogas, se abriría un proceso penal en el que podríamos ser castigados con penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si las sustancias causan un grave perjuicio a la salud, o de uno a tres años y multa del tanto al duplo en caso de que no cause este grave daño, tal y como recoge el artículo 368.1 del Código Penal.
Dicho esto, la jurisprudencia, a lo largo del tiempo, ha venido determinando cuando nos encontramos ante una mera tenencia, penalmente impune, y cuando, ante un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, y ello, dando una serie de pautas que nos ayudarán a reconocerlo y delimitarlo, y que, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo 33/2016 de 2 de febrero, deben estudiarse con suma cautela:
- Circunstancias que rodean el hecho: O lo que es lo mismo, se tendrá en cuenta si, por ejemplo, hay testigos que manifiestan que le compraron sustancias tóxicas a la persona detenida, si llevaba instrumentos para su elaboración, tratamiento y posterior venta, la cantidad de dinero que lleve encima… Pero no siempre se cuenta con este tipo de indicios (STS 25 Junio de 2014).
- La cantidad: Importante y lógico requisito que la jurisprudencia tiene en cuenta a la hora de valorar si estamos ante consumo propio, aunque este no resulta determinante, sino que debe valorarse junto con las circunstancias anteriormente expresadas. Pero, ¿Cómo saber cuál es la cantidad, que acarrea un castigo en vía penal? También a ello nos da respuesta la jurisprudencia (STS de 12 de Junio de 2012, STS 5 de Diciembre de 2012, entre otras), y es que toma como referencia una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, indicando que un consumidor habitual, adquiere las dosis correspondientes a 3- 5 días.
Por lo que las cantidades máximas de autoconsumo sería las siguientes:
- Heroína 3 grs.
- Cocaína 7,5 grs.
- Marihuana 100 grs.
- Hachís 25 grs.
- LSD 3 mgrs
- Anfetamina 900 mgrs.
- MDMA 1.440 mgrs
Como se ha dicho, esta circunstancia no determina de manera automática la existencia de un delito de tráfico de drogas, sino que se trata de un importante indicio que debe valorarse junto con otras circunstancias, y tampoco este límite cuantitativo es absoluto, sino más bien, una referencia, ya que ha habido sentencias en las que, a pesar de que la persona llevaba el equivalente al consumo de 10 días de Hachís, fue considerado autoconsumo (STS 12 de Febrero de 1996).
Por último, debe indicarse que, aunque puede tenerse en cuenta que el individuo es consumidor habitual, esta circunstancia no es requisito absoluto para interpretar que no se trate de tráfico de drogas. Y así lo manifiesta el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 de Marzo de 2005.
No queremos acabar la entrada sin manifestar el injusto que, a nuestro parecer, supone la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, al no permitir sustituir la multa por un tratamiento de desintoxicación, tal y como se venía haciendo, dando muestras de la tendencia que hay en nuestro país al castigo, antes que a la rehabilitación o reeducación.Si necesita asesoramiento penal sobre este tema no dude en contactar con nuestro despacho de abogados, estaremos encantados de asesorarles.