Extinción del uso de la vivienda familiar por convivencia con nueva pareja

En divorcios o separaciones de parejas con hijos menores en común, siempre se va a regular en las medidas judiciales aquellas relativas al uso de la que hasta ese momento constituía el domicilio familiar. Normalmente el cónyuge que por sus circunstancias económicas o aquel que se designa como custodio del hijo menor será el que se vea beneficiado con la atribución del uso y disfrute de la vivienda común.

Pero con el paso del tiempo, no es de extrañar que los antiguos integrantes de la pareja/matrimonio rehagan su ida con terceras personas, y por tanto creen un nuevo núcleo familiar distinto al que tenían cuando se regularon las medidas anteriores. Nuestros expertos Abogados de Divorcios les asesoran sobre este tema, siga leyendo.

¿Qué ocurre en ese caso con la vivienda familiar si mi ex tiene nueva pareja?

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid apreció lo siguiente  “…la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la Sala Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio consideramos que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial”.

Extinción del uso de la vivienda familiar por convivencia con nueva pareja

Por tanto, en el momento en que el cónyuge que hasta el momento venia utilizando la vivienda familiar, verá como dicho derecho de uso queda extinto al concurrir en su núcleo familiar una nueva persona que convive de forma estable con la familia. Y todo ello porque deja de considerarse vivienda familiar.

Esto no implica que los menores cesen en su derecho de uso, los niños no quedan en desamparo con motivo de este cambio de apreciación de la vivienda. Los niños permanecerán usando la vivienda hasta que se pueda liquidar la sociedad de gananciales. Leer los beneficios de la custodia compartida

Que exista una nueva pareja en el núcleo familiar, significa que existe lo que jurisprudencialmente se denomina un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de regular el divorcio o las medidas paternofiliales, por tanto, susceptible de que se interponga una demanda de modificación de medidas donde se regulen de nuevo teniendo en cuenta esta última variable, o bien se presente solicitud de nuevo convenio regulador que modifique las medidas entonces adoptadas si existe acuerdo entre las partes. Esto no modifica lo relativo a la atribución de la custodia de los hijos menores salvo que vaya acompañado además de la variación en otro tipo de circunstancias que impliquen necesariamente la necesidad o al menos el cumplimiento de los requisitos para solicitar dicha modificación dl régimen de custodia.

Para solicitar la modificación de medidas de forma contenciosa (cuando no eixste acuerdo entre los cónyuges) será necesario poder acreditar este extremo. Muchas veces, se aconseja incluso la contratación de servicios de investigadores que puedan aportarnos pruebas en las que apotar al procedimiento.

Por tanto, en el momento en el cónyuge que tiene atribuido el uso de al vivienda comienza la convivencia en pareja en el domicilio familiar, es suficiente para modificar medidas en aras a que la vivienda deje de ser considerada “familiar” y así poder instar bien su venta o bien que sea adjudicada a uno de los cónyuges en su integridad. Igual les interesa leer este artículo sobre los derechos de los abuelos para ver a sus nietos.

Compartir