Incumplimiento de sentencia o convenio de divorcio y medidas durante las vacaciones de verano

Durante las vacaciones de verano, al tratarse de un periodo donde el régimen de visitas fijado no se aplica, tienden a aparecer discrepancias y dudas a la hora de cómo se debe llevar a cabo el reparto de tiempo con los menores. Y en ocasiones, esas dudas acarrean incumplimientos, ya sea en retrasos a la hora de entregar a los niños, en imposibilidad de cumplir con lo acordado por no recibir de la empresa las vacaciones en los mismos días que nos corresponde estar con los niños o en no poder comunicar telefónicamente con ellos.

En estos casos, para no perturbar el derecho que tienen ambos progenitores a disfrutar de su tiempo con sus hijos, se dispone de un mecanismo para “obligar y sancionar” a aquel progenitor que no cumple con lo establecido. Para ello, interpondremos una demanda ejecutiva de sentencia de medidas paternofiliales o de divorcio acreditando lo sucedido. Y será el incumplidor el que tenga que justificar su conducta.

La ley prevé en su artículo 776 LEC la posibilidad de imponer multas coercitivas a aquel progenitor que no cumpla con lo establecido.

Obviamente, lo aconsejable es que como primera medida, se intente cumplir con lo acordado de forma consensuada, evitando judicializar estos problemas. Si no da resultado esta vía amistosa, entonces es aconsejable llevar a cabo la ejecución, no solo como reprimenda al incumplidor y para ver resarcido nuestro derecho, si no también como medida disuasoria, ya que un incumplimiento reiterado de estas medidas puede acarrear desde una modificación de medidas desfavorable para el progenitor que incumple e incluso estar cometiendo un delito.

Para cualquier cuestión, recuerde que la primera consulta en nuestra oficina es gratuita, y atendemos tanto presencialmente como por teléfono

626189219/ info@abogadoenalcala.com

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